Plaza Sant Joan, 18 1A - 25007 Lleida
Contratación de la póliza de accidentes obligatoria por Convenio
FEMEL con la colaboración de la correduría M.PIQUE ofrece a un coste preferente la contratación de la póliza de accidentes obligatoria regulada en el Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (2025-2027). Las condiciones son exclusivas para los socios de FEMEL y contemplan los capitales establecidos en el convenio, garantizados por Catalana Occidente.
Condiciones exclusivas para socios de FEMEL:
- Precio por trabajador/año: 3,75 €
- Póliza mínima: 40 €/año
- Se garantiza este precio para los capitales establecidos para el año 2026.
Pasos a seguir para la contratación:
- Rellenad el formulario que encontraréis a continuación.
- M.PIQUÉ se pondrá en contacto con vosotros para daros de alta y realizar la gestión.
- La póliza se regularizará anualmente; recibiréis una comunicación automática para actualizar el número de trabajadores.
Más información sobre la obligación de disponer de póliza de accidentes Art. 48. Póliza de accidentes de trabajo, indemnizaciones:
- En caso de muerte, incapacidad temporal absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 € para el año 2025, 21.000 € para el año 2026 y 22.000 € para el año 2027.
- En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 15.000 € para el año 2025, 16.000 € para el año 2026 y 17.000 € para el año 2027.
Os recordamos que el plazo máximo para contratar la nueva póliza de accidentes es de dos meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (11 de diciembre de 2025).
FAQS
Resolvemos las preguntas más hechas sobre la nueva obligatoriedad de la póliza del convenio.
Ámbito de aplicación
Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo deben disponer de la póliza de accidentes obligatoria para sus trabajadores.
Se incluirán todos los trabajadores por cuenta ajena: indefinidos, temporales, jornada parcial, personal en prácticas y cualquier otro contrato laboral suscrito directamente con la empresa.
No. La póliza es exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos propietarios pueden añadirse voluntariamente, pero no es obligatorio.
No, són el mateix supòsit:
- Treballadors en pràctiques: els contracta directament l’empresa i, per tant, s’han d’incloure a la seva pòlissa.
- Treballadors d’ETT: l’ocupadora és l’ETT, i és aquesta qui ha de tenir la pòlissa. L’empresa usuària no els ha d’incloure.
Cal aclarir que els treballadors en pràctiques acadèmiques externes, tant curriculars com extra curriculars, i les pràctiques no laborals regulades per programes específics, queden excloses de l’àmbit laboral i, en conseqüència, de les obligacions que imposa el conveni col·lectiu.
Sí. Cualquier trabajador contratado por la empresa, aunque sea por un período muy corto, debe estar cubierto.
Gestión y mantenimiento de la póliza
En la fecha de renovación de la póliza el asegurado recibirá un correo electrónico de la correduría pidiendo el número de trabajadora en el TC-2 a cada mes de la anualidad anterior, por lo que se regularizará automáticamente en función del número de trabajadores de la empresa.
No hay ningún problema, siempre que el asegurado haya declarado los años anteriores en su momento. El siniestro siempre ocurrirá en el año en curso pendiente de declarar a final de anualidad.
Es recomendable conservar: Copia de la póliza vigente y recibos de pago.
En caso de accidente
Comunicar l’accident a la companyia asseguradora i la corredoria dins el termini establert i aportar la documentació requerida (part d’accident, dades del treballador, etc.).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LCS: El plazo máximo para comunicar el siniestro es de 7 días naturales. Se recomienda comunicarlo lo antes posible.
La aseguradora puede aplicar restricciones o denegar la cobertura si considera que el retraso ha perjudicado la gestión del siniestro, sólo en casos muy fragante de duelo o mala intención del asegurado.
Sí, están cubiertos, siempre y cuando el Organismo competente (INSS) reconozca el accidente como tal.
En caso de Muerte:
Con carácter general:
- Certificado literal de defunción del Registro Civil
- Certificado del registro de actas de últimas voluntades y copia en el sede del último testamento del asegurado.
- Documentos que acrediten la personalidad, y en su caso, la condición de beneficiario
- Carta de pago o exención del impuesto de sucesiones y donaciones, debidamente cumplimentado por el organismo competente de cada comunidad autónoma del Estado Español, haciendo constar el número de póliza y el capital asegurado o declaración de exención.
- Documentación acreditativa de la condición de trabajador del asegurado en la fecha del accidente.
- Copia del documento TC2 o cualquier otro documento donde conste el alta del trabajador en el Régimen de Seguridad Social
En caso de accidente laboral:
- Certificado de la Mutua Patronal reconociendo la muerte por causa de accidente laboral.
En caso de accidente no laboral:
- Certificado médico oficial original en el que se detallen las circunstancias y causas de la muerte o en su caso, testigo completo de las diligencias judiciales e informe del forense, así como, si se ha practicado, resultado de autopsia y pruebas clínicas complementarias.
En caso de Invalidez:
- Resolución administrativa de la Seguridad Social u organismo laboral competente o sentencia judicial firme por la que se establece la invalidez permanente del asegurado.
- Documentación acreditativa de la condición de trabajador del asegurado en la fecha del accidente.
- Copia del documento TC2 o cualquier otro documento donde conste el alta del trabajador en el Régimen de Seguridad Social.
- En caso de determinación de grado de invalidez, sin vinculación a la resolución de Seguridad Social, documentación clínica donde establezca cualquier información de las lesiones sufridas.
- En caso de existir, aportación de las diligencias judiciales o documentos que acrediten las causas que han provocado el accidente.
- En caso de existir, aportación de las diligencias judiciales o documentos que acrediten las causas que han provocado el accidente.
Relación con otros seguros
Sí. La póliza de accidentes del convenio es obligatoria e independiente de otros seguros voluntarios.
- La mutua cubre contingencias profesionales según su normativa laboral.
- La póliza del convenio es una cobertura adicional obligatoria establecida por el convenio colectivo.
Casos especiales
También deben estar incluidos, ya que mantienen la relación laboral con la empresa.
Continúan estando cubiertos por la póliza de la empresa contratante.
No deben incluirse, ya que la responsabilidad recae en la empresa que los contrata directamente.
No es necesario incluirlos mientras no exista relación laboral activa.
Consultas administrativas
Cada asegurado tiene su póliza.
En el correo electrónico mpique.seguros@mpique-sa.es
Puede incurrir en incumplimiento del convenio y asumir responsabilidades económicas en caso de accidente, así como satisfacer la indemnización establecida en el convenio y una multa grave por no cumplir con la obligatoriedad.