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Nueva regulación en relación al uso de la IA en materia laboral

Nuevo Reglamento UE 2024/1689: Armonización de la Inteligencia Artificial con enfoque en la seguridad y los derechos

Lleida, 26 de julio de 2024.

El 13 de junio de 2024 se ha publicado en el DOUE el Reglamento UE 2024/1689 por el que se establece una regulación armonizada en materia de inteligencia artificial y por el cual se modifica la normativa vigente.

El objetivo del reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando así al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el estado de derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA.

Se aplicará a todos los sistemas de IA disponibles en el mercado o utilizados en la Unión Europea, independientemente de su desarrollo, y de esta manera se definirán los límites prohibitivos respecto al uso de la IA así como aquellos sistemas de alto riesgo que deberán cumplir con una serie de requisitos tales como la implantación de sistemas de gestión de estos riesgos.

Afectaciones de la nueva regulación en materia laboral 
  1. Según el artículo 5.1.f), queda prohibida la introducción en el mercado, la puesta a disposición para este fin específico y el uso de sistemas de IA para inferir en las emociones de una persona física en los lugares de trabajo.

  2. Se consideran sistemas de IA de alto riesgo:

a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de ofertas de trabajo específicas, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos.

b) Sistemas de IA destinados a la toma de decisiones que afecten las condiciones de las relaciones de carácter laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de carácter laboral, para la asignación de tareas a partir del comportamiento individual o características personales, o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de estas relaciones.

  1. El artículo 26.7 establece que antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que tengan trabajadores a su cargo deberán informar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras afectadas de que estarán expuestos a la utilización del sistema de IA de alto riesgo. Esta información se facilitará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión, nacional y conforme a las prácticas en materia de información a los trabajadores y sus representantes.
¿Cuándo entra en vigor?

Este reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, con carácter general.

Para más información o cualquier duda, pueden dirigirse a info@femel.org.