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PRL

Formación en PRL

Obligaciones de las empresas del sector del metal en materia prevención de riesgos laborales según resolución 7 de junio de 2017 del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal (CEM).

Según convenio marcado a día de hoy es obligatorio que todo el personal de las empresas dentro del sector del metal estén formados en PRL. La prevención de riesgos laborales (PRL) consiste en un conjunto de medidas y actividades que se realizan en las empresas por detectar las situaciones de riesgos e implementar las medidas necesarias para eliminarlas o minimizar sus efectos.

¿Qué indica el convenio?

El convenio en su capítulo XVI delimita las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales. Se establece que la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario del sector del metal. Por ello, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Esta obligación se materializa a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y riesgo grado e inminente, vigilancia de la salud y un servicio de prevención.

Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de carácter preventivo que permitan a las personas trabajadoras adaptarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.

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